Sobre la Proposición de ley de transparencia y acceso a la información pública del Grupo Socialista- algunos comentarios y preguntas

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Durante la IX legislatura el Grupo parlamentario socialista y el Gobierno estuvieron trabajando en una ley de transparencia que al final no llegó a ver la luz.

Hace una semana y con el inicio de la X legislatura, el principal Grupo de la oposición (Grupo Parlamentario Socialista) presentó ante la Mesa del Congreso una proposición de ley de transparencia y acceso a la información pública.

Después de leer la proposición de ley me gustaría hacer unos comentarios y preguntas a modo de brainstorming sin ser un conocedor jurídico o legal de lo que concierne a la transparencia, pero sí como benefactor de ella.

• Uno de los temas más importantes a tener en cuenta cuando se intenta regular la transparencia es que no es solamente una cuestión de acceso, sino también una cuestión de timing y reutilización.
• La reutilización se “resuelve” con el RD que desarrolla la ley 37/2007 pero el timing queda aún pendiente en la regulación. (FYI: por timing quiero decir la disponibilidad de información en el momento adecuado. De nada le sirve a una parte interesada tener acceso de un documento dos días después de su tramitación… O si?).

La selección de casuísticas está bastante completa pero aún hecho en falta acceso a la documentación en trámite parlamentario o porqué no, en consultas interministeriales o con las Comunidades Autónomas. Es mucho pedir o ya están incluidas en el wording y no me he enterado? Repito, creo que el timing es importante en esto de la transparencia.

El artículo 2.3 es el más interesante de todos porque es el que trata sobre la información que se excluye de dicha proposición de ley. Por ejemplo: (veamos):

En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas harán pública además la siguiente información:
a) Las directrices, instrucciones, circulares y notas o respuestas que tengan incidencia en la interpretación o aplicación del Derecho, omitiendo, en su caso, los datos personales que figuren en ellas.
b) Las memorias explicativas y justificativas que acompañan a los proyectos de leyes, reales decretos y decretos aprobados.
c) Los textos de los proyectos normativos en trámite de audiencia cuando se trate de disposiciones que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos o en materias de especial repercusión y trascendencia.
d) Los planes y estrategias, en particular los adoptados en cumplimiento de lo previsto en una disposición de carácter legal o reglamentario.
e) La relación de convenios que se celebren con otras Administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo su objeto y firmantes, importe y tipo de contraprestación.
f) La relación de los contratos adjudicados, con identificación del importe, objeto del contrato, procedimiento seguido, adjudicatario y plazo de ejecución, así como cualquier modificación del contrato en fase de ejecución, en particular, las que supongan un aumento del gasto.
g) La relación de informes, estudios o trabajos de investigación realizados o por realizar a su cargo, con indicación del objeto, la persona o entidad responsable del encargo y el coste. El contenido o el resultado de estos estudios será asimismo objeto de publicación en los términos convenidos.
h) La relación de las subvenciones públicas concedidas, con indicación de su importe y beneficiario.
i) La información económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
j) Los datos objetivos y fiables que permitan la investigación, la evaluación, la comparación y el análisis del funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, así como de la incidencia social de las políticas públicas.
k) La información que sea solicitada con mayor frecuencia.

El artículo 7 versa sobre la solicitud de acceso, y para algunos documentos entiendo el trámite burocrático, pero la esencia de la transparencia no es hacerla accesible directamente y proactivamente en vez de esperar a una solicitud que ralentiza el proceso?

En términos generales me parece una buena proposición de ley que debería ser mejorada en trámite parlamentario…. Pero visto el ratio de aprobación de proposiciones de ley en nuestro parlamento habrá que esperar a que el nuevo Gobierno presente tal y como ha expresado el Sr. Rajoy un proyecto Ley de Transparencia, de buen gobierno y de acceso a la información pública que tienen que presentar antes del 31 de marzo según dejó claro la Sra. Sáez de Santamaría en el primer Consejo de Ministros.

Asimismo, y creo que tendría cabida en ese posible proyecto de ley la regulación de los lobbies como bien anticipa el PI Analytics de 10 claves de futuro del lobby en España escrito en POLITICAS.

Ayer día 28, la Mesa del Congreso calificó la Proposición de Ley sobre transparencia y lucha contra la corrupción presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. El texto aún no está disponible pero lo estará en breve…

Parece que la transparencia será un issue, al menos durante el inicio de la legislatura.

Es preciso que todo cambie para que todo siga igual.

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